Te apoyamos con tu documento de usó libre de cannabis México

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Cómo tramitar un PERMISO en COFEPRIS para el uso lúdico de marihuana en México: PASO A PASO

Este lunes los ministros de la SCJN votaron a favor de eliminar la prohibición para el uso lúdico y recreativo de la marihuana en México.

Los aficionados al consumo de marihuana recibieron una buena noticia hoy, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición para el uso lúdico y recreativo  de la sustancia.

El consumo en México podrá ser efectuado por personas mayores de 18 años siempre y cuando se cumplan algunas normas, entre ellas destaca el trámite de una autorización ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos (Cofepris).

Anteriormente era necesaria la presentación de un amparo, cuyo veredicto era emitido por un Juez de Distrito, sin embargo, ya no es necesario.

SCJN avala que ya no se necesite un amparo para que el consumo de marihuana sea legal

La SCJN determinó este lunes 28 de junio que toda persona adulta mayor de 18 años pueda acudir a tramitar una autorización para el uso recreativo de la marihuana sin necesidad de un amparo.

Ahora será posible que los mexicanos mayores de edad tengan permitido sembrar, cosechar, transportar y consumir cannabis en todo el territorio mexicano.

En este sentido, la Cofepris será la encargada de formular lineamientos “para la correcta adquisición de semillas, se deberá precisar que el consumo de dicha droga no afectará a terceros ni podrá hacerse en lugares públicos donde haya personas menores de edad o adultos que no hayan dado su autorización”.

Esto quiere decir que desde ahora bastará con presentar tu petición para el uso lúdico y recreativo de la marihuana ante la Cofepris. Para ello, te dejamos los siguientes pasos:

  • Descarga el formato de la COFEPRIS
  • Llena los espacios con tus datos
  • Tras completar el formato, imprímelo, saca una copia del documento y de tu INE
  • Asiste a las oficinas de la Cofepris en la Ciudad de México (Colonia Nápoles en Oklahoma 14, alcaldía Benito Juárez)
  • Dentro de las instalaciones, busca el Centro Integral de Servicios (Atención Ciudadana) en un horario de 8:00 hrs a 14:00 hrs.
  • No requieres de cita previa

No obstante, cabe recordar que el permiso no sirve para la venta, compra o regalo de la sustancia. Tampoco estará permitido viajar con cannabis fuera de México. El documento te lo extiende Dante Quiroga radio ganga

Se publicó en el diario oficial de la federación

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Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Diario Oficial de la Federación la sentencia de la declaratoria general de inconstitucionalidad (DGI) sobre regulaciones para el uso lúdico de la mariguana, con lo cual se cumple el primer paso para que se puedan solicitar permisos para consumir legalmente la hierba.

La resolución señala que con esta sentencia “se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice en lo sucesivo las actividades relacionadas con el autoconsumo de, exclusivamente, cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos, respetando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Con esta publicación se formaliza la declaratoria de inconstitucionalidad de los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud (LGS), que prohibían el consumo de mariguana y sus derivados, a menos que su uso tuviera fines médicos o científicos.

Debido a la falta de una legislación específica sobre el tema, pues el proyecto aún está atorado en el Senado, el fallo de la SCJN establece que “en lo sucesivo, y mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto, la Secretaría de Salud deberá emitir esas autorizaciones sólo a personas adultas”.

La declaratoria hace énfasis en que únicamente se elimina la prohibición del uso lúdico de la mariguana y de ningún otro estupefaciente o psicotrópico.

Se añade que será la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) la encargada de establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla de la mariguana, pero que estos permisos no incluirán de ninguna manera la autorización para “importar, comerciar, suministrar, o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas”, lo que significa que cualquier tipo de venta o lucro con el cannabis seguirá estando prohibido, y solo se podrá producir y procesar la planta para el autoconsumo.

La SCJN aclara que su resolución no tendrá efectos retroactivos, toda vez que las porciones de la LGS invalidadas no tienen que ver con temas penales.

En la sentencia se explica que, conforme al procedimiento establecido en al Constitución, se solicitó al Poder Legislativo que modificara las leyes necesarias para despenalizar el uso lúdico del cannabis, pero esto no ha ocurrido: “si bien es un hecho notorio para este Tribunal Pleno que el Congreso de la Unión está considerando una serie de cambios legales para superar el sistema de prohibiciones que dio lugar a la jurisprudencia precisada, hasta este momento no ha concluido el proceso legislativo”.

Por ello, la SCJN tuvo que proceder con su obligación constitucional y hacer la DGI.

Sin embargo, entendiendo que esta declaratoria no resuelve todos los temas legales sobre el consumo lúdico de la mariguana, la SCJN incluyó en su sentencia un llamado para que el Legislativo complete el marco jurídico necesario: “Por último, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta al Congreso de la Unión a legislar respecto del derecho al autoconsumo recreativo de cannabis y THC, a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceras personas, así como las condiciones de información necesarias para ejercerlo responsablemente; a tomar las medidas que estime pertinentes para tratar esta cuestión como un problema de salud pública”.

Cómo tramitar solicitud para uso libre de cannabis

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¿Cómo tramito la solicitud para el uso lúdico de la mariguana?

En caso de no obtener sentencia favorable seguirá considerándose ilegal su consumo.

La SCJN despenalizó este lunes el uso lúdico y recreativo de la marihuana en todo el país.

Este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el uso lúdico de la mariguana, sin embargo, debes saber que esta actividad se seguirá considerando ilegal si no obtienes el permiso necesario para hacerlo. Aquí te detallamos cómo tramitarlo.

1) Descarga el formato de solicitud. Lo puedes encontrar en esta página. Tendrás que proporcionar tu nombre completo, domicilio, firma y asegurar que eres mayor de 18 años.https://d-27522840033376698275.ampproject.net/2107030008001/frame.html

2) Una vez que tengas la solicitud firmada, deberás sacarle una copia a esta y a una identificación oficial.

3) Si vives en la Ciudad de México, tendrás que acudir a las oficinas de la Cofepris ubicadas en la colonia Nápoles, calle Oklahoma número 14, en la alcaldía Benito Juárez.

La declaratoria de invalidez será vigente a partir de la notificación tanto al Congreso como a la Secretaría de Salud.

Uso recreativo de mariguana: qué sí y qué no se puede hacer tras ‘luz verde’ de la Corte


En caso de que te encuentres en otra parte del país, puedes buscar tu delegación más cercana haciendo clic aquí.

4) Presenta tu solicitud en el Centro Integral de Servicios de la Cofepris en un horario de las 8:00 a las 14:00 horas.

5) En las instalaciones de Cofepris debes mencionar a la persona que te atiende que tramitarás una solicitud de uso adulto de cannabis, pues hay un módulo especial para este trámite y debes solicitar un turno para ser atendido. (No se requiere cita previa).

6) Una vez que ingreses con el funcionario asignada, revisarán tu identificación, solicitud y copias correspondientes. Es importante que se sepas que no te pueden rechazar tus documentos, pues, en caso de que te falte algo, es obligación de la Cofepris solicitarlo por escrito posteriormente.

7) Se te solicitará de nueva cuenta una identificación, tu CURP, número de teléfono, correo electrónico y domicilio.

8) Una vez que capturen tus datos te darán un acuse.

9) A partir del día siguiente próximo a tu solicitud deberás esperar 40 días hábiles para recibir respuesta.

10)La siguiente etapa del proceso es presentar una solicitud de amparo.

11)Presentarás tu acuse y tu solicitud de amparo firmados (necesitarás 4 copias de cada uno).

12) Acudir a los juzgados de Distrito en materia administrativa y presentarte en la oficialía de partes y entregar tu demanda.

13) Te entregarán papeleta en la que te dirán en qué juzgado se resolverá tu asunto.

14) En el sitio del Consejo de la Judicatura Federal podrás darle seguimiento al estado de tu amparo y conocer el resolutivo del juez.

Toma en cuenta que mientras no obtengas una sentencia favorable, siguen estando prohibidas todas estas actividades: siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, suministro y empleo.

SCJN, a un paso de abonar a la despenalización del cannabis

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SCJN, a un paso de abonar a la despenalización del cannabisLa aprobación de una acción general de inconstitucionalidad de la Ley de Salud implicaría el reconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidadPor Aranzazú Ayala Martínez @aranhera 24 de junio, 2021Comparte

El pasado 10 de junio, la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, presentó el proyecto de Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI) respecto a la Ley General de Salud, recurso que reconocería el derecho de las personas usuarias de cannabis a consumir la planta sin ser criminalizadas.

Martes

Esta iniciativa será votada durante las próximas semanas, y necesita la aprobación de ocho (de once) integrantes de la SCJN. Si el resultado es favorable, esto terminaría con la prohibición del consumo, pues reconocería el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el uso adulto de la planta.

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En entrevista para LADO B, Mariana Sevilla, activista e integrante del colectivo #RegulaciónPorLaPaz, recordó que el proceso de la despenalización del cannabis empezó desde 2015 con una serie de amparos. Estos recursos legales hicieron que la SCJN declarara que prohibir el uso del cannabis atentaba contra el libre desarrollo de la personalidad, y se hiciera una jurisprudencia a partir de 2018, lo que implicó que los juzgados del país tienen que otorgar amparos a quienes lo soliciten para poder consumir legalmente.

Hasta ahora, precisamente, sólo se puede acceder a este derecho (al consumo legal del cannabis) mediante un juicio de amparo, y si bien son cada vez más personas las que acceden a este recurso, este derecho sigue sin ser accesible para todas.

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Foto: Marlene Martínez

“Lo que haría la declaratoria general de inconstitucionalidad sería evitar que las personas tuvieran que llegar al recurso del amparo, entonces sería acercar un poco más este derecho a la población en general, y esa es la función de la declaratoria general de inconstitucionalidad: que esos derechos que se fueron avanzando mediante amparos puedan estar al alcance de toda la población”, dijo Sevilla.

A partir de la jurisprudencia, la SCJN indicó al Poder Legislativo federal que tenía que legislar, pero el Congreso no lo hizo, sin atender las tres prórrogas que se le dieron. Aunque se pensaba que el Senado aprobaría la despenalización del uso recreativo antes de las elecciones, la discusión se detuvo y quedó en el limbo. 

Sevilla explicó que si bien la DGI sería un paso sumamente importante, el proceso no terminaría ahí, pues el Poder Legislativo todavía tendría que trabajar en una regulación para el uso de la planta.

El escenario ideal hubiera sido que el Congreso legislara sin tener que llegar hasta esta acción, comenta Sevilla. Pero si la DGI se aprueba, entonces la presión sobre el Congreso es mayor, y se tendría que retomar la discusión para hacer una regulación. “Estamos pidiendo a la SCJN que siga adelante con este proceso, dado que no hemos visto la voluntad política del Poder Legislativo para garantizar los derechos de las personas usuarias, y esto sería un avance”, dijo.

Así, la coalición #RegulaciónPorLaPaz publicó un comunicado el martes 22 de junio, aplaudiendo la iniciativa de la ministra Piña, pero enfatizando que esto no exime a las y los legisladores de cumplir con su responsabilidad de hacer una regulación integral del cannabis.

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La aprobación de la DGI culminaría con el proceso que inició con los amparos, hace seis años, gracias a una suma de actores de la sociedad civil y también legisladoras que han impulsado el proyecto para que se despenalice el consumo de la marihuana.

Sin embargo, en caso de que se votara en contra, sería una muy mala noticia porque de alguna manera quitaría la presión sobre el Congreso, y el caso sería desechado al término del periodo legislativo: así, el derecho de las personas usuarias continuaría sujeto a un amparo, siendo inaccesible para la mayor parte de la población.

La coalición de #RegulaciónPorLaPaz reiteró en su comunicado un llamado al Congreso para retomar la discusión que regule el consumo lúdico del cannabis: “Es hora de una regulación responsable, horizontal y justa en México”.

El avance de la regulación del cannabis lo dieron Calderón y Peña”, García Pérez

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El avance lo dieron Calderón y Peña”, García Pérez

martes 29 de junio de 2021 – 06:51
Por Claudia Bolaños
Alfonso Jesús García Pérez, integrante de la mesa directiva de la Federación de Asociaciones Mariguana y Liberación, indicó que el consumo de la mariguana ya está liberado desde las administraciones de Felipe n Calderón y Enrique Peña Nieto.
Tras la votación para eliminar la prohibición del consumo lúdico de marihuana, indicó que el avance de este lunes es “pequeño, con contradicciones y deficiencias y no se despenalizó el uso lúdico de los cannabis ya estaba despenalizado”, indicó.
“El avance lo dieron Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, y este avance es menor a lo que ellos (los ministros) aportaron”.
Recordó que en la administración de Calderón Hinojosa, en 2012, se dio la primera despenalización parcial con de la portación y gramajes de portación, con el cuadro que considera la Ley Federal de Salud, y con Peña también para usos medicinales, se terminño de despenalizar el consumo (237, 245 y 248 con listas de sustancias prohibidas y mecanismo de prohibición, con lo que quedó despenalizado el consumo”.
Ahora dijo que “hubo falta de rigor jurídico de la SCJN y de rigor de los equipos jurídicos, estamos en una etapa donde las semi verdades funcionan, y no hay capacidad para entender las cosas, hay mucha limitación para interpretar el tema”.
La primer laguna que señaló el integrante de dicha federación, es que al autorizar los cannabis ya autorizaron el uso no científico de los demás estupefacientes y sicotrópicos, la segunda laguna es que no hay regulación para su consumo, porque no pueden garantizar nada de lo que se pueda hacer en lo privado ante la falta de una regulación fiscal sobre la producción y no se sabe se van a sacar las semillas, pues no está legislado y es entonces “casi lo mismo”, porque están haciendo que se tomen decisiones con lagunas.
Ahora esas decisiones corresponderán a la Cofrepris de manera supletoria.
La raíz viene de la jurisprudencia que está mal hecha y que no debieron pronunciar la inconstitucionalidad de los artículos 237, 245 y 248 de la Ley Federal de Salud que hablan de la prohibición de sustancias, mencionó.
Mejor, dijo, hubieran pronunciado del 193 a 198 del Código Penal federal, y el 477, 478 y 479 de la Ley general de Salud, que prohíben el consumo de la mariguana
Añadió que la SCJN no reconoció que en la declaratoria de inconstitucionalidad, de los 3 artículos que no aplicaban ni requerían ser nombrados inconstitucionales y que no aplicaban, para no generar otros problemas.
Ahora se obligará a que la Cofrepris autorice todos los solicitudes de autocultivo, una vez que se le notifique a dicha instancia, al Congreso y Secretaría de Salud.
El entrevistado manifestó que espera que se haga una reforma de altura, integral con beneficios fiscales y ecológicos y en congruencia con el marco legal internacional.

Suprema corte votará declaratoria de incostitucionalidad de prohibición de la marihuana

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Suprema Corte votará declaratoria de inconstitucionalidad de prohibición de la mariguana


Ciudad de México, 11 de junio de 2021.- La Suprema corte de justicia de la nación enlistó ayer, por primera vez, el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández para que el máximo tribunal discuta y, en su caso, apruebe y emita una declaratoria general de inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del “consumo lúdico” de mariguana. 

El asunto se publicó para su vista en la lista oficial de la Secretaría general de acuerdos del sitio scjn.gob.mx, por lo que es cuestión de tiempo que se le asigne turno y fecha para su tratamiento entre los “asuntos de los que se dará cuenta en la sesión pública a distancia del pleno de la SCJN” a partir del lunes 14 de junio.null



Con base en la Ley de amparo, y después de que entre 2015 y 2018 se emitieran cinco sentencias en el mismo sentido, la Suprema corte notificó al Congreso de la Unión –el 22 de febrero de 2019– la inconstitucionalidad de las normas establecidas en los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, de la Ley General de Salud. Tras esta notificación, el Congreso, autor de la citada normativa, contaba con un plazo de 90 días para legislar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas usuarias de cannabis.

Después de tres prórrogas al plazo original marcado por la Ley de amparo en su artículo 231 (la última culminó el pasado 30 de abril), el Senado, de manera tácita al no solicitar una nueva prórroga ni emitir la reforma, se declaró incompetente para legislar en esta materia y decidió dejar el asunto en manos del máximo tribunal del país.

Al vencerse este plazo, “…el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos ocho votos“, señala el artículo 232 de la misma normativa. 

Cabe señalar que el proyecto de declaratoria de inconstitucionalidad propuesto por la ministra Piña Hernández considera tales artículos “en su texto previo a la reforma publicada en el Diario oficial de la federación el 19 de junio de 2017”.

Inconstitucional

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Debido a los retrasos e incumplimientos de Congreso de la Unión al mandato de legislar el uso personal de marihuana, la Suprema Corte de Justicia de la nación está preparando la anulación de los cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben el ejercicio de este uso de marihuana, según reporta el diario reforma

El uso de marihuana ya fue reconocido como parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad sin fines de comercio desde 2018, y desde 2019 se genero este mandato hacia el Congreso de la Unión. Sin embargo, no se ha cumplido y en los dos años que han transcurrido se han otorgado 3 prórrogas al plazo.

El último plazo venció el 30 de abril de 2021 y los legisladores tampoco cumplieron con la regulación. Por un lado, el Senado de México desistió de solicitar otra prórroga, aunque aseguran que continúa con planes de regular la marihuana para el siguiente periodo ordinario de sesiones (el cual inicia en septiembre y concluye en diciembre de 2021).

«No hubo solicitud de prórroga de parte del Congreso de la Unión al Poder Judicial” y que este “está totalmente libre para ejercer sus facultades y mediante una declaratoria general de invalidar las normas impugnadas. Eso es lo que procede. Y cuando se declara la inconstitucionalidad esas cuatro normas tienen como consecuencia salir del sistema normativo vigente. Esa es la consecuencia. No hay ningún problema para el Senado, no hay ningún desacato por parte nuestra. No hay ninguna consecuencia de tipo jurídico(…) La idea es que esta Ley pueda salir en septiembre. No nos vamos a allanar. Vamos a modificar algunos artículos que consideramos inconstitucionales y devolverla a la Cámara de Diputados para su trámite definitivo” aseguró Ricardo Monreal.

Por su parte, organizaciones como México Unido contra la Delincuencia señalan que el Congreso al no cumplir con el plazo incurre en una enorme irresponsabilidad. En un comunicado declararon lo siguiente: 

“El Congreso pierde así una oportunidad histórica para terminar con la prohibición y reorientar la estrategia de seguridad hacia la persecución de delitos que sí dejan víctimas, en lugar de enfocar recursos hacia la persecución penal y administrativa de personas usuarias y cultivadoras.

«Es inadmisible que, durante todo este tiempo, el Congreso no haya logrado llegar a un acuerdo para superar estos problemas, incumpliendo el plazo otorgado por la Suprema Corte para emitir la regulación. El Congreso tenía hasta el día de hoy para legislar en la materia, al no hacerlo, la SCJN debe reactivar el proceso de Declaratoria General de Inconstitucionalidad, cuya sesión podría llevarse a cabo antes del 28 de mayo y, de alcanzarse los votos necesarios, implicaría eliminar directamente los artículos declarados inconstitucionales.

«Esto daría como resultado un vacío jurídico en el que, si bien eliminaría la prohibición, no habría regulación alguna. Este es un escenario sumamente grave pues coloca en una situación de inseguridad jurídica a todas y todos los mexicanos, sean o no personas consumidoras de cannabis, al no existir un marco regulatorio que otorgue certeza sobre las actividades que son legales o ilegales dentro de esta materia.

«La regulación de la cannabis no puede posponerse más. Urgimos que el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión convoque a una sesión extraordinaria y  emita una regulación que cumpla con las exigencias de justicia social y no criminalización. Es su responsabilidad evitar un posible vacío legal a raíz de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad por parte de la SCJN”.

Sin embargo, los activistas de mariguana liberación tienen otra opinión. Ellos sí buscan la Declaratoria General de Inconstitucionalidad y de hecho la solicitaron en la protesta del pasado 1o de mayo.

En todo caso, el panorama continúan más incierto que nunca respecto al respeto de los derechos de las y los usuarios de marihuana.

«Los activistas fuimos a entregar nuestra solicitud para que la Suprema Corte realice la declaratoria general de inconstitucionalidad ya que el poder legislativo no cumplió ni en formas ni en tiempo a pesar de las múltiples prórrogas otorgadas. Nuestros derechos se violan todos los días y ya nos vamos a escondernos» compartieron en una publicación de facebook.

Cáñamo y las enfermedades reumaticas

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Bajo el nombre de enfermedades reumáticas se agrupan una serie de múltiples enfermedades de origen diverso y gravedad variable que afectan el sistema osteo-articular y músculo-tendinoso, y que se manifiestan por dolor, deformación progresiva y limitación funcional. Algunas de ellas además pueden comprometer órganos internos como el corazón y otras vísceras.

En cuanto a la causa, en algunas de ellas el componente autoinmune es de particular relevancia, mientras que otras son secundarias a otro tipo de procesos degenerativos o infecciosos.

Algunas de estas dolencias son:

  • Osteoartritis (artrosis)
  • Artritis reumatoide
  • Artritis psoriásica
  • Lupus eritematoso sistémico (Lupus)
  • Esclerodermia
  • Espondilitis anquilosante
  • Fibromialgia
  • Gota
  • Polimiositis
  • Bursitis
  • Tendinitis
  • Enfermedad de Behçet
  • Enfermedad de Crohn
  • Síndrome de Sjögren
  • Diabetes Mellitus
  • Tiroiditis

Los síntomas y signos articulares más comunes son:

  • Inflamación y dolor crónico articular (una o múltiples) permanente o por empujes
  • Dificultad en la movilización articular al iniciar el movimiento y a predominio matinal, que mejora con el movimiento
  • Limitación funcional de articulaciones

El tratamiento convencional suele no ser muy eficaz y con múltiples efectos adversos por la toxicidad de los fármacos a distintos niveles: renal, digestivo, hepático, etc..

Efectos del cannabis en las enfermedades reumáticas

Más allá de la definición, lo que caracteriza a todos estos padecimientos es la cronicidad, la presencia de dolor y el componente inflamatorio.

Es de todos sabido que los cannabinoides y particularmente el THC y CBD tienen efecto antiinflamatorio y analgésico, y de ahí su aplicación en todos estos procesos. De otra parte, el sistema osteo-articular tiene escasez de sitios de acción (receptores) para la mayoría de los compuestos, lo que permite explicar la ineficacia de la mayoría de los medicamentos. Sin embargo, ha sido demostrada la presencia de sitios de acción para cannabinoides en las articulaciones, aún cursando procesos degenerativos como la artrosis.

Además, los cannabinoides tienen acciones en la modulación de la inmunidad y como se dijera, muchas de estas enfermedades tienen una causa autoinmune. En este sentido, el CBD, a diferencia de los inmunosupresores convencionales, es capaz de disminuir la respuesta inmunitaria contra el propio organismo (autoinmunidad) sin afectar la respuesta ante las infecciones o procesos tumorales.

Si bien el THC tiene un efecto analgésico significativo, por sus efectos psicoactivos y cardiovasculares, y sobre todo en las personas mayores, las dosis de este compuesto deben limitarse para evitar efectos secundarios cognitivos y sobre la presión arterial, y acompañarse de dosis eficaces de CBD que neutralicen los efectos psicoactivos.

Además del alivio del dolor y reducción de la inflamación, el cannabis y los cannabinoides en las enfermedades reumáticas pueden proporcionar otros beneficios sobre el estado general del paciente mejorando la calidad del sueño, el apetito, el estado de ánimo, en fin, la calidad de vida.

Administración de cannabis y cannabinoides en las enfermedades reumáticas

Es recomendable que las vías de administración en estas patologías sean tanto de acción local como general. Esto se traduce en el uso de cremas o lociones a ser aplicados en los puntos dolorosos, sumados a la ingestión de aceites o tinturas. De este modo, al tiempo que se tratan los síntomas dolorosos e inflamatorios de la enfermedad reumática por vía general y se busca incidir en una modulación de auto-inmunidad, se puede ser más eficaz en el alivio del dolor sin tener que apelar a altas dosis de THC. Las cremas con THC usadas localmente en principio no generan efectos psicoactivos, aunque se debe estar alerta a posibles reacciones alérgicas al THC.

La despenalización en el consumo de marihuana en México

Federación cáñamo liberación

La despenalización en el consumo de marihuana en México

Adolescentes

No es sorpresa para nadie que la percepción en el uso de marihuana de unos años para acá se ha ido normalizando. Con esto me refiero a que ahora es muy común conocer personas cercanas, sin importar clases sociales, niveles educativos, etnia o cualquier otro rasgo; que consumen marihuana de forma regular y no lo hacen de forma oculta o “a escondidas” como solía suceder en décadas o incluso algunos años atrás.

Incluso conozco casos de adolescentes que llegan a fumar en presencia de sus padres o con ellos, sin que se genere ningún problema por ello y hasta como un método para “fortalecer” lazos familiares.

¿Esto es algo bueno? Mi respuesta sería que no.

Analicemos a fondo esta situación, la marihuana es una droga. Este artículo no tiene intención de debatir si es una droga “suave” o que existen drogas mucho más dañinas. Simplemente veamos los datos duros que indican que la marihuana es una droga.

De conformidad con la Organización Mundial de la Salud (OMS), una droga se define como toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce de algún modo una alteración del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y además es susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas”.

Aunado a lo anterior, la OMS define a la adicción como Consumo repetido de una o varias sustancias psicoactivas, hasta el punto de que el consumidor se intoxica periódicamente o de forma continua, muestra un deseo compulsivo de consumir la sustancia (o las sustancias) preferida, tiene una enorme dificultad para interrumpir voluntariamente o modificar el consumo de la sustancia y se muestra decidido a obtener sustancias psicoactivas por cualquier medio”.

La despenalización en el consumo de marihuana en México

No es sorpresa para nadie que la percepción en el uso de marihuana de unos años para acá se ha ido normalizando. Con esto me refiero a que ahora es muy común conocer personas cercanas, sin importar clases sociales, niveles educativos, etnia o cualquier otro rasgo; que consumen marihuana de forma regular y no lo hacen de forma oculta o “a escondidas” como solía suceder en décadas o incluso algunos años atrás.

Incluso conozco casos de adolescentes que llegan a fumar en presencia de sus padres o con ellos, sin que se genere ningún problema por ello y hasta como un método para “fortalecer” lazos familiares.

¿Esto es algo bueno? Mi respuesta sería que no.

Analicemos a fondo esta situación, la marihuana es una droga. Este artículo no tiene intención de debatir si es una droga “suave” o que existen drogas mucho más dañinas. Simplemente veamos los datos duros que indican que la marihuana es una droga.

De conformidad con la Organización Mundial de la Salud (OMS), una droga se define como toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce de algún modo una alteración del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y además es susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas”.

Aunado a lo anterior, la OMS define a la adicción como Consumo repetido de una o varias sustancias psicoactivas, hasta el punto de que el consumidor se intoxica periódicamente o de forma continua, muestra un deseo compulsivo de consumir la sustancia (o las sustancias) preferida, tiene una enorme dificultad para interrumpir voluntariamente o modificar el consumo de la sustancia y se muestra decidido a obtener sustancias psicoactivas por cualquier medio”.