Federación MARIgUANA LIBERACIÓN

La Federación de Asociaciones Civiles, Colectivos y
Cooperativas “CÁÑAMO LIBERACIÓN”. 2 de agosto de 2020.
Nuestra federación es el frente social sobre cannabis más grande y más antiguo de México

Correcciones al reglamento sobre uso medicinal de los cannabis en
México, de la Federación de Asociaciones Civiles, Colectivos y
Cooperativas “CÁÑAMO LIBERACIÓN”. 2 de agosto de 2020.
Nuestra federación es el frente social sobre cannabis más grande y más antiguo de México, fundado en
Ciudad Universitaria de la UNAM en el DF en noviembre de 1997; agremia a 2700 personas en padrones de 6
asociaciones civiles, 2 cooperativas y 9 colectivos; e integra en la red social de Facebook a más de 18 mil
activistas, a quienes hemos movilizado en decenas marchas o de mítines pacíficos, donde proponemos modelos
de rescate ecológico para México; programas integrales de paz, de seguridad alternativa y de reducción a la
violencia, incluyendo la defensa a las mujeres y; plataformas de derechos culturales, desde las que solicitamos:
la participación ciudadana y la planeación democrática para las y los consumidores así como efectivos
parlamentos abiertos, donde podamos presentar públicamente, ante comisiones legislativas o ejecutivas en las
materias que dominamos o representamos; a nuestra ponencias, compulsas y ediciones especializadas.
PRIMERAS CORRECCIONES AL REGLAMENTO.
En el artículo primero de este reglamento no señalan que la materia del mismo
sean los Cannabis. Omitir la palabra “Cannabis” en el objeto del reglamento es un
grave error que nos ha dejado sorprendidas y sorprendidos, que puede ser de los más
grandes errores en la historia regulatoria del hemisferio occidental, y lo que más nos
sorprende es que personas de ciencia, periodistas e instituciones le hayan dejado
pasar ¿por qué no denunciar una falla tan evidente? Aunque a lo mejor tampoco
tuvieron la atención de darse cuenta de la omisión, lo que tal vez sea indicador de que
vivimos en México una etapa de subdesarrollo o de bloqueo cultural; donde dominan
estructuras mentales pre-industriales o derivadas de una des-industrialización.
Respecto al título o la denominación del reglamento, observamos errores de
redacción: “REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO PARA LA
PRODUCCIÓN, INVESTIGACIÓN Y USO MEDICINAL DE LA CANNABIS Y SUS
DERIVADOS FARMACOLÓGICOS”. Anteponen el artículo “la” al sustantivo
“producción”, lo cual es correcto, pero después enumeran las acciones: “investigación”
y “uso medicinal” sin anteponerles los artículos gramaticales correspondientes (“la” y
“el” respectivamente) ¿por qué omitirles si comenzaron bien? Lo mismo sucede en las
enumeraciones o los listados dentro del artículo primero y en el resto del articulado.
De manera arbitraria, las y los redactores ponen u omiten artículos gramaticales en las
mismas enumeraciones sin darse cuenta, o cuando les da la gana.
Usan el término “la cannabis”, lo que es un error, pues existen 3 subespecies de
Cannabis de las cuales, el Cannabis ruderalis, no es considerado como psicotrópico ni
como estupefaciente por la Ley General de Salud, y jamás ha estado prohibido en las
leyes nacionales o internacionales, por lo que requiere tener una mención aparte en
esta regulación con respecto a las otras dos subespecies que si son pisico-activas (e
incluso, hay dudas de si el ruderalis sea materia de este reglamento

Así también el Cannabis índicus o índico tiene diferentes niveles y variedades de
sustancias activas y de cannabinoides en comparación con el Cannabis Sativa, y el
clima para su producción es templado, mientras que para el Cannabis sativa es cálido,
además de que tienen diferentes propiedades y usos de su fibra.
Por otra parte, el Diccionario de la Real Academia Española utiliza al artículo
gramatical en masculino “el” para anteponerle a la palabra “Cannabis”, y le define
como: “Cáñamo índico”, que deriva del latín Cannabis, que históricamente se refiere a
los arbustos que generan una fibra de excelente calidad para hilos, cuerdas y papel.
Omite el Reglamento a las leyes internacionales en la materia, sin atender lo
establecido en las fracciones II de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud.
Este reglamento debe estar sustentando e incluso referenciado y contra-referenciado
con los artículos 2 numeral 9; 49 y 50 de la Convención Única de 1961 sobre
Estupefacientes de la ONU, que marcan las pautas a los países que despenalicen a
usos de los cannabis, principalmente para la entrega de estadísticas sobre la cadena
de uso de los cannabis, que implica el seguimiento desde la adquisición de la semillas,
el cultivo, la cosecha, la distribución, el procesamiento, y la aplicación así como los
efectos positivos y negativos de ésta, lo cual de manera defectuosa y arbitraria llaman
en este reglamento “Trazabilidad”. Esta correlación nos remite a la Organización
Mundial de la Salud; a la Junta Internacional de Fiscalización a Estupefacientes y a los
consejos consubstanciales de la ONU, así como a la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas.
Respecto a estas estadísticas de uso, consideramos que por la metodología que
aplican y ejercen, las médicas y los médicos homeópatas son las y los profesionistas
más capaces de llevarles a cabo o en su caso, de coordinar a equipos inter-
disciplinarios para dicho fin, que integren a: sociólog@s, profesionales de la psique o
la conducta; ingenier@s agrónom@s; químic@s; médicas o a médicos alópatas, Etc.
Algunas otras mecánicas regulatorias a las que quedan comprometidos los países
firmantes de estas convenciones, y que el reglamento omite, son:
a) Fomentar intensivamente el uso de estupefacientes y de psicotrópicos para reducir
el dolor humano y para curar enfermedades, ídem conforme al artículo 235 bis de la
Ley General de Salud, lo que no es el espíritu del reglamento; el cual no fomenta a
los usos médicos de los Cannabis ni a su investigación científica, sino que más
bien les restringe, e incluso les bloquea, sobre todo a las y los actores nacionales.
b) Las semillas de los cannabis o de otras plantas estupefacientes no deben ser
importadas sino generadas y perfeccionadas en cada país.
c) Se debe preferenciar y de fomentar a la sociedad paritaria entre las comunidades
campesinas y los Estados nacionales en la producción, y de ser posible en los
procesamientos, de las plantas estupefacientes o psicotrópicas, siendo posible que
la parte del Estado la representen instituciones educativas o de investigación.

La organización Mundial de la Salud ha declarado que la marihuana y que el THC no
son drogas peligrosas (lo cual pensamos que es un error, pues si hay riesgos que se
deben reducir o de prevenir), y declaran al Cannabinol, al CBD y al CBG como
sustancia técnicamente inocuas (lo cual es también un error, o por lo menos una
exageración desde nuestro punto de vista), dejando abierta una regulación laxa para
los usos médicos de los cannabis y de sus derivados en los países miembros de la
ONU, y deja perfilado el proceso de enmienda a la Convención Única de 1961, sobre
todo para las listas de estupefacientes en las que se debe reubicar a los cannabis.
El CBN, el CBD y el CBG no están prohibidos por la Ley General de Salud ni están
mencionados en los artículos 237 ni 245 – I de la Ley General de Salud, y en rigor no
deben ser medicamentos controlados (aunque opinamos que de preferencia si deben contar con
prescripciones médicas, pero conste que aun así el CDB extraído del ruderalis no amerita regulación). Por
otra parte, el reglamento no desarrolla normas de calidad de producto terminado para
estos medicamentos o suplementos cannabinoides, y solo establece rudas normas de
proceso, que solo favorecen a la importación y mayor daño a la balanza comercial.
Por eso es necesario crear laboratorios certificadores para los diferentes derivados de
los cannabis, que cobren cuotas razonables a pequeñas empresas mexicanas, o a
cooperativas de consumidores organizad@s para la producción y el procesamiento.
El reglamento no contempla a la investigación científica al sistema endocannabinoide
humano ni a los transmisores en el proceso sináptico – postsináptico ni a los neuro –
receptores (aunque tampoco le contempla el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de
Investigación para la Salud), y por lo tanto no abona apropiadamente al conocimiento
científico nacional. En el contexto de esta laguna no considera que existe una
propensión genética a tener una determinada configuración de neuroreceptores o a un
mayor o menor índice de producción de dopaminas o endorfinas, ambos factores
determinantes para el uso diferenciado y el buen metabolismo de los cannabinoides,
por lo cual debe haber desarrollos y prescripciones de fármacos con cannabinoides de
amplio espectro, o de aplicación especializada para cada caso. Nuevamente dejan en
tabla rasa la aplicación de estos medicamentos a criterios alópatas extranjeros,
cuando es nuevamente interesante la participación de las médicas y los médicos
homeópatas de México, cuya metodología de prediagnóstico con integrales
estadísticas, es la más apropiada para determinar cualitativa y cuantitativamente la
prescripción de medicamentos cannabinoides u otros, que puedan ser elaborados
exprofeso o no, para cada caso y para cada persona usuaria en particular.
Las mismas omisiones y lagunas que prevalecen en la Ley General de Salud respecto
a la medicina homeopática, se transponen al Reglamento. Error Nuevamente, pues
quienes primero utilizaron a los cannabis para fines médicos fueron las médicas y los
médicos homeópatas, y les siguen usando en todo México y en el mundo. Y de la
misma manera utilizan microdosis de venenos y de las sustancias prohibidas en el
artículo 237 de la Ley General de Salud, aprovechando precisamente esas lagunas
urídicas, con el objeto de estimular al metabolismo y a los procesos de autocura.

El médico alemán Christian Friedrich Samuel Hahnemann, creador de la medicina
homeopática, utilizó desde principios del siglo XIX a los cannabis fumados, en micro-
dosis de extractos o en tinturas para fines expectorantes; de coadyuvancia a procesos
digestivos y como ansiolíticos ligeros de pocos efectos secundarios – colaterales, casi
30 años antes de que el irlandés William Brooke O’Shaughnessy iniciara los usos
médicos alópatas de los cannabis, basado paradójicamente en la farmacopea índica o
lo que es lo mismo, en la herbolaría hindú. Son importantes las anécdotas de que
Samuel Hahnemann prescribió los cannabis a dos de los mayores genios de la
humanidad, sus amigos: Georg Wilhelm Friedrich Hegel y Antoine Lavoisier.
Un sustento importante con el que debe contar este reglamento es el relativo a la
aplicación del artículo 238 de la Ley General de Salud remitido al párrafo segundo del
artículo 237 y a la fracción II del 245, que se refiere a la aprobación de la secretaría de
salud a protocolos de investigación sobre sustancias prohibidas, para el caso de:
a) Protocolos de producción campesina de cannabis para proveer a procesos de
medicamentos o a protocolos de investigación, en policutivos no erosionantes en
espacios abiertos y con rotación de cultivos, en ínsulas o franjas, que se
recomiendan no sean porcentajes de cannabis psicoactivos mayores al 20% del
total de cultivos, en sociedad paritaria con Semarnat, Sader, y las Secretarias de
Salud o de Economía, y/o con instituciones educativas. Para el caso de cultivo
en espacios cerrados se recomienda un máximo de 40% de estupefacientes (aquí
pudiendo coinvertir pequeñas empresas privadas, sin monopolios – oligopolios ni monocultivos).
b) Para la siembra extensiva de Cannabis índicus o sativa que no tengan el
tratamiento para la reducción del contenido de THC al 1%, cuyas hembras no
vayan a ser usadas para usos psicoactivos, y que sus machos sean para fines
ecológicos. O para la siembra extensiva de cannabis que hayan tenido el
tratamiento que cumpla a la fracción IV del artículo 245 de la Ley Gral de Salud.
c) Protocolos generales de uso de cannabis por parte de médicas y médicos
homeópatas, cuyas prescripciones y tratamientos estén referenciados y contra-
referenciados al sistema nacional de salud y a estadísticas de uso mundiales.
Se debe sustituir al anacrónico concepto de “usos industriales de los cannabis” por el
de usos ecológicos de los cannabis y que se deben desarrollar en cinco rubros:
a) Fitoremediación.
b) Sustitución a la madera de los árboles en la fabricación de muebles, materiales
de construcción y papel por biofibras, principalmente de los cannabis, en
combinación con reciclamientos diversos y en aglomerados, para salvar así a los
bosques y las selvas, que son las zonas de filtración del agua de lluvia que
alimentan a los mantos acuíferos, a los ojos de agua y a los manantiales.
c) Sustitución de nylon y poliéster por hilos y cuerdas de cánnabis; de plásticos
derivados del petróleo por bioplásticos; de gasolina por biodiesel de cannabis.
d) Sustitución de monocultivos de algodón y reducción de uso de insecticidas, a
través de cortar el ciclo de las plagas con policultivos por franjas o ínsulas.

e) Uso lubricantes de las semillas (además de los usos alimenticios de las mismas).
Por lo anteriormente expuesto, se amerita la producción extensiva y a campo abierto
de los cannabis. No entendemos en que sustentan, o de dónde se les ocurrió
establecer en este reglamento, que la producción de los cannabis deba de ser
únicamente en espacios cerrados, lo cual es caro, usa la mayoría de insumos de
importación y desperdicia agua, pero que sobre todo que no va a permitir generar
suficiente fibra para usos ecológicos ni suficientes semillas para los usos alimenticios.
Por otra parte, el modelo aquí planteado va a generar millones de pesos de ingresos
fiscales anualizados, que se pueden y deben etiquetar al sector salud, cuando más lo
necesita, al tiempo que en el proceso apoyarían al sector campesino, hasta hoy el
más importante para la economía nacional, pero con las mayores restricciones
presupuestales, apoyo dentro de una integral política agro-industrial y forestal.
Finalmente, basados en el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Salud
en Materia de Investigación para la Salud, hemos desarrollado un protocolo para la
observación científica a los usos culturales de los cannabis, y para la investigación –
acción para la reducción de daños, la prevención a las adicciones y la integración
social y económica de personas consumidoras de estupefacientes sin fines médicos.
Esta metodología es la única que nos permitirá lograr la excelencia en el estudio
científico al sistema cannabinoide humano; lograr la completa y la rigurosa entrega de
las estadísticas de uso de la cadena de los cannabis conforme a la Convención Única
de 1961 sobre Estupefacientes de la ONU y a entidades mundiales y nacionales, y
lograr el aprovechamiento y la comprensión a la sociología de la pacificación y de la
empatía social que se derivan de las milenarias culturas cannábicas de amor y paz.
Nuestra propuesta de usos culturales de los cannabis es opuesta a la individualista y
hedonista exigencia de los usos lúdicos – embriagantes, que difícilmente podrían estar
justificados en un protocolo de observación científica y en su comité de ética científica.
Aquí planteamos que quienes se incorporen a ser sujetos – objetos de observación
científica tengan fijadas metas de aportación a la sociedad o al conocimiento humano,
que pueden transitar del desarrollo científico a la elevación espiritual. Buscar mejores
sinapsis para la producción artística, artesanal, técnica y científica y, también dejar a
tales metas sujetas a un seguimiento cualitativo y cuantitativo, y a la validación de
resultados, dentro de las reglas de absoluto respeto social y de autopacificación o de
pacífica pacificación a las y los semejantes. Así también, las y los sujetos – objetos de
observación científica, a aparte de que tengan plena disposición de brindar toda la
información que les sea requerida, y de atender las recomendaciones de reducción de
daños, de integración y de prevención que les indiquen las y los profesionales a cargo,
puedan pagar una cuota, bajo criterios socio económicos y de progresividad, para
financiar al protocolo; que recomendamos tenga además posibles subsidios de tipo:
federal, local, de organismos multilaterales o fundacionales, o del sector privado,.
Recomendamos a CONAMER dictamine en contra a este reglamento, y aperciba a
la Secretaria de Salud para reunirse en mesa de trabajo con nuestra federación para
reelaborar dicho reglamento, bajo el entendido de que tenemos una alternativa integral.

Federación MARIgUANA LIBERACIÓN

Critican reglamento del uso de la cannabis

Nación miércoles 05 de agosto de 2020 – 01:01Claudia Bolaños
La Federación Mariguana Liberación criticó la falta de rigor legislativo del pasado gobierno federal para normar el uso de la mariguana, pero también del actual que incluso cometió faltas de ortografía, redacción y contenido, lo cual evidenció una falta de conocimiento del tema de los servidores públicos encargados de hacer el proyecto de regulación, presentado el pasado 27 de julio.Además, favorece la importación de medicamentos y sustancias sicoactivas de la mariguana y restringe la producción nacional, indicó Alfonso Jesús García Pérez de la mesa directiva de dicha agrupación, integrada por otras asociaciones y cooperativas del país.Consultado sobre el tema calificó de una “abominación” dicho proyecto, con una serie de fallas “garrafales”.Lamentó que mientras la misma Ley General de Salud establece que en todo lo que tenga que ver con estupefacientes y sicotrópicos debe de estar en conformidad con los tratados y convenciones internacionales, el reglamento no aplica nada del marco internacional, «se lo aventaron a la mexicana”, mencionó.Abundó que las normas internacionales establecen que es una obligación de los países miembros de la Convención Única de Estupefacientes de la ONU, que se fomente intensivamente el uso de los estupefacientes, para ayudar a evitar el dolor humano y curar enfermedades, pero una parte lo restringe para los usos lúdicos embriagantes, lo cual no hace el reglamento, sino que restringe.“La convención, respecto a los usos exhorte, pide y fomenta, compromete a los países de la convención única a usarlo con fines médicos y científicos, el reglamento no considera nada, simplemente restringe, limita y sobre todo bloquea la investigación nacional, la producción de medicamentos nacionales y sustancias del cannabis”.Con ello, resaltó García Pérez, se favorece las importaciones y corporaciones internacionales.En cuanto a la redacción desde el principio hay errores, el “Reglamento en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis y sus derivados farmacológicos”, desde su título primero, capítulo único sobre el objeto, competencia y atribuciones, ni siquiera menciona que el mismo versa sobre la mariguana.“Se queda así como trunco, así como de entrada nos damos cuenta de que el nuevo gobierno está así como muy inexperto”, indicó.En entrevista con Contra Réplica indicó que por principio la redacción habla de la cannabis,cuando por regla del vocablo debe usarse el artículo en masculino; pero además son tres tipos de mariguanas, y la usan en genérico, así que no debió usar el singular.Entre el cannabis existe la índica, sativa y ruderalis, es esta última, la que no está prohibida, pues no es sicoactiva, misma que no debe ser objeto de dicha regulación, explicó.

Radio GANGA

Que pasa si no te adaptas al lugar en el que estás viviendo si no agarras la rutina correcta se pierde el sueño

Por qué no dormimos bien la primera noche en un sitio nuevo

AMP

La falta de familiaridad podría ser un detonante, pero puede haber otros

La segunda noche, los voluntarios del estudo de la Universidad de Brown parecían haberse adaptado al lugar y a las condiciones, por lo que durmieron mucho más relajados

Una vuelta. Otra más. Cambiar de posición, ahuecar las sábanas. Mirar el reloj. Calcular en cuántas horas tienes que levantarte. Anticipar lo cansado que estarás. Otra vuelta… desesperarse.

La primera noche que dormimos en un sitio suele ser una noche en la que el sueño reparador, que deseábamos al acostarnos, no llega.

Hasta ahora, los motivos atribuidos al conocido como “efecto primera noche” eran los relacionados con lo que los expertos denominan “higiene del sueño”, es decir, las costumbres y rutinas que ayudan al cerebro a relajarse y dormir.https://tpc.googlesyndication.com/safeframe/1-0-37/html/container.html?n=0

Estado de alertaLa segunda noche, los voluntarios del estudo de la Universidad de Brown parecían haberse adaptado al lugar y a las condiciones, por lo que durmieron mucho más relajados (Lizzie Roberts / Getty)

Las variables analizadas en muchas personas tienen diferencias cuando se miden la primera noche y cuando se miden las siguientes

Un reciente estudio de la Universidad de Brown aporta nuevas luces sobre el asunto. Los investigadores han descubierto que la primera vez que dormimos en un sitio uno de nuestros hemisferios permanece alerta.

Algo que también ocurre a algunos mamíferos y algunas aves, cuyos hemisferios cerebrales duermen por separado por razones de supervivencia: un hemisferio está alerta mientras el otro descansa. Esa evidencia del mundo animal fue precisamente la que inspiró a los responsables del estudio de la Universidad de Brown en sus indagaciones.

El experimento consistió en pedir a 11 voluntarios que durmieran con un par de auriculares que emitían distintos tipos de pitidos en cada oído. Y lo que encontraron fue que, durante la primera noche, el hemisferio izquierdo de los participantes era más sensible a los sonidos infrecuentes.

Durante la primera noche el hemisferio izquierdo es más sensible a los sonidos, se mantiene alerta”

La segunda noche, en cambio, los voluntarios parecían haberse adaptado al lugar y a las condiciones y los registros fueron menores.

La conclusión apunta a que los seres humanos podrían compartir con ciertos animales esa capacidad de mantenerse alerta ante un entorno nuevo. Lo que explicaría por qué no dormimos bien la primera noche que pasamos en un sitio.

¿Evolución o rutina?Muchos animales se despiertan al menor ruido (Morkel Erasmus / Getty)

Muchos animales se despiertan al menor ruido

“La mayoría de los animales no duermen 8 horas continuadas como los humanos sino que hacen entradas y salidas en le sueño. Se despiertan al menor ruido, van a comer, cuidan de las crías, etc.” explica la doctora Teresa Sagalés, pionera en nuestro país de los estudios del sueño y miembro de la Sociedad Española del Sueño (SES).

Es decir, a diferencia de los humanos, no tienen un sueño reparador. Nosotros, en cambio, “hemos evolucionado de manera distinta porque, al vivir en grupo, unos vigilaban y otros dormían y, por ejemplo, podían mantener el fuego y ahuyentar a los depredadores”, añade Sagalés.

A esto se añade que hayamos podido aclimatarnos al frío y al calor, cambios que han hecho que “ciertas propiedades que seguro tenemos se hayan amortiguado”.

Un problema que afecta a muchas personasLas variables analizadas en muchas personas tienen diferencias cuando se miden la primera noche y cuando se miden las siguientes (Gustav Dejert / Getty)

El “efecto primera noche” no está considerado una patología del sueño, pero los investigadores admiten que es un problema que afecta a muchas personas. Sagalés matiza que, aunque desde hace mucho se sabe que hay personas muy sensibles al sueño, el problema se constató cuando comenzaron las investigaciones en laboratorio.

La experta ha podido comprobar como las variables analizadas en sus pacientes se alteraban si se medían la primera noche o las siguientes.

Y aunque es consciente de que ”dormir en una clínica de sueño siempre es molesto”, queda claro que durante la primera noche todos los elementos externos -como la temperatura, la luz o el ancho de la cama- afectaban más.

Elementos externos, como la luz o la temperatura, afectan más durante la primera noche en un lugar nuevo

EscepticismoElementos externos, como la luz o la temperatura, afectan más durante la primera noche en un lugar nuevo (Comstock Images / Getty)

Estos elementos externos cambian la calidad del sueño, matiza la experta y añade que, quizás, “indagando sobre esas propiedades pasadas de los humanos pueda llevarnos a concluir que, por ejemplo, la actividad cerebral no cambia si modificamos la temperatura de la habitación pero sí lo hace si cambiamos la almohada”.

Por su parte, el doctor especialista en medicina del sueño, Eduard Estivill es escéptico respecto a esta razón evolutiva que apunta el experimento de la Universidad de Brown: “Parece poco probable que sea por cuestiones de subsistencia o supervivencia. Parece más una cuestión de rutinas y hábitos”.

RecomendacionesLos expertos desaconsejan el uso de fármacos hipnóticos (Tara Moore / Getty)

Todavía es pronto para saber si esa reminiscencia de nuestro pasado más remoto está detrás de las dificultades a las que nos enfrentamos cada vez que dormimos fuera de nuestro lugar habitual de descanso, así que los consejos para enfrentar la primera noche en un sitio nuevo siguen siendo las relativas a hacer de ese entorno un lugar más familiar.

“Lo primero que recomendaría es que cada persona conozca lo que más le inoportuna del sueño en su casa” señala Sagalés. Mientras para algunos puede ser la luz, para otros el ruido o la temperatura.

Parece poco probable que sea por cuestiones de subsistencia o supervivencia”

Los expertos desaconsejan el uso de fármacos hipnóticos

EDUARD ESTIVILL Doctor especialista en medicina del sueño

Además, cuando se tenga que dormir en un lugar nuevo “es recomendable familiarizarse con esa habitación nueva e intentar corregir todas las cuestiones que sepamos que pueden arruinar nuestro sueño: llevar tapones o bajar bien las persianas, tener mantas a mano o quitar las que nos vayan a dar calor” añade la experta.

Estivill recomienda “cualquier técnica de relajación o el uso de alguna sustancia natural inductora del sueño como la Melatonia, lo que no es necesario ni conveniente es usar fármacos hipnóticos”.

Radio GANGA

reglamento de cannabis; Salud no caerá en desacato

Avatar de Maribel Ramírez Coronel

Por: Maribel Ramírez Coronel16-06-2020

Es claro que la Secretaría de Salud no quiere caer en desacato ante el Poder Judicial y está haciendo todo lo posible para entregar un anteproyecto de reglamento para el uso de cannabis medicinal dentro de dos semanas.

En los hechos la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) específicamente es para la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), pero ante la realidad de que el titular de dicho organismo no logra entender el tema y ni siquiera le interesa, sabemos que el área jurídica de la Secretaría de Salud a cargo de Maricela Lecuona tomó el asunto en sus manos y es de esperar que ahora sí el proceso tome agilidad.

Dicho reglamento está pendiente desde hace ya 3 años cuando el Legislativo aprobó los respectivos cambios a la Ley General de Salud para legalizar el uso médico de los derivados de la mariguana. Desde entonces Cofepris tenía un plazo de 180 días para el respectivo reglamento y es la hora en que el país sigue esperándolo. Cada vez hay más pacientes mexicanos que recurren a probar la cannabis como terapia arriesgándose a ser criminalizados, cultivando por sí mismos o comprando las opciones importadas a elevados precios o recurriendo al mercado negro. Además, lo hacen sin acompañamiento médico porque falta la evidencia científica que precisamente es por donde hay que empezar. Hay varios protocolos de investigación tocando la puerta de Cofepris sin respuesta desde hace meses.

La Corte dejó claro el pasado 9 de junio a los funcionarios de Salud que, con todo y la pandemia, deben cumplir su mandato constitucional; que dicha reglamentación del cannabis medicinal es una prioridad y que ya no hay lugar para más prórrogas, de modo que la fecha es inaplazable.

El plazo vence el próximo 30 de junio. No lograrán tener el reglamento final, pero sí una versión para entregar a la Coordinación Jurídica del Ejecutivo, de modo que la pelota ya quede en manos de Presidencia, para que presente su visto bueno y sus observaciones. Así, la versión final se tendría lista para septiembre próximo.

Sabemos que la abogada de la Secretaría de Salud se ha tomado en serio el tema y ha reactivado el grupo de trabajo conformado para este asunto. Ya habían tenido sesiones a principios de año, pero la última en marzo fue cancelada al decretarse la emergencia sanitaria provocada por el virus epidémico.

Fuentes cercanas al proceso nos informan que aunque no han hecho reuniones físicas, sí están trabajando en línea analizando y haciendo observaciones a una segunda versión de anteproyecto de reglamento donde se entiende ya fueron atendidos los comentarios de la primera versión a inicios de año. O sea, sí ha habido avances y el anteproyecto lo tendrán pronto.

Entendemos que con esa versión buscarán formalizar el oficio con fecha de 30 de junio para enviarlo a Presidencia y con ello las autoridades de Salud cumplen y evitan el desacato al Poder Judicial; aún faltarán pasos del proceso incluido el visto bueno de la Consejería Jurídica de Presidencia que lleva Julio Scherer, pero por el lado de Salud se habrá cumplido.

Hay un punto en donde tal parece está costando trabajo de hacer definiciones y es el relativo a la siembra de la marihuana. No sabemos si algo de ello se incluirá en el reglamento, pero conforme nuestras averiguaciones probablemente será uno de los aspectos donde se enfocará la discusión en los siguientes meses para terminar de afinar los controles por ejemplo de las ubicaciones permitidas, de la genética de las semillas y otros aspectos que son sumamente relevantes y que deben quedar muy claros.

Federación MARIgUANA LIBERACIÓN

Guia de
Dosificación de Cann

Camina con el venado cbd
• Los últimos avances de la ciencia y
terapia con cannabis.
• Orientación sobre el uso de Cannabis
medicinal
• Materiales educativo gratuito
para pacientes
• Listas de productos ricos en CBD
• Actualizaciones de investigaciones
en curso
• El análisis de las tendencias del sector
• Localizador de CBD
• Entrenamiento para empleados
de dispensario
• Eventos
• Anuncios
• Referidos

¡Encuentre Su Dosis!
Para la ansiedad, la depresión, espasmos y
trastornos convulsivos pediátricos, muchos
pacientes encuentran inicialmente que hacen
mejor con una dosis moderada de un remedio
dominante en CBD (una relación entre CBD y
THC de más de 10 a 1).
Sin embargo, un remedio bajo en THC, aunque
no es intoxicante, no es necesariamente la mejor
opción terapéutica.
Una combinación de CBD y THC probablemente
tendrá un mayor efecto terapéutico para una
gama más amplia de condiciones que el CBD o el
THC solos.
Para el cáncer, enfermedades neurológicas, y
muchas otras dolencias, los pacientes pueden
beneficiarse de una proporción equilibrada de
CBD y THC. Una amplia investigación clínica
ha demostrado que una relación de 1:1 CBD/
THC es efectiva para el dolor neuropático.
La optimización del uso terapéutico del
Cannabis puede implicar un cuidadoso paso a
paso del proceso, donde el paciente inicia con
pequeñas dosis de un remedio rico en CBD no
intoxicante, observa los resultados, y aumenta
gradualmente la cantidad de THC.
En esencia, el objetivo es administrar dosis
consistentes de un remedio rico en CBD que
incluya tanto THC como una persona pueda
soportar.

Guias de Dosificación
 Decide cómo consumirCannabis.
El aceite de Cannabis está disponible en
cápsulas, aerosoles, comestibles y otros
productos.
 Encuentre su diosis. Los derivados de
Cannabis tienen cantidades variables de CBD
y THC. Un producto alto en CBD o alto en THC
no es necesariamente superior a un producto
con una proporción equilibrada. Encuentre la
combinación adecuada para optimizar su uso
terapéutico del Cannabis.
 Comienze con una diosis baja,
especialmente si tiene poca o ninguna
experiencia con Cannabis.
 Tómese unas pequeñas diosis durante el
transcurso del día en lugar de una
dosis grande.
 Use la misma diosis y proporción durante
varios días. Observe los efectos y si es
necesario ajustar la proporción o cantidad.
 No se exceda. «Menos es más» es a menudo
el caso en la terapia con Cannabis.
 Sea conscientes de los posibles efectos
secundarios. El
Cannabis es un medicamento
seguro y de perdón. Pero dependiendo de
método de administración y la tolerancia
individual, puede amplificar los trastornos de
ansiedad y estado de ánimo. Otros posibles
efectos secundarios son sequedad de boca,
mareos y desmayos.
 Consulte a su consejero de salud. Proceda
con precaución, especialmente si usted tiene
un historial de abuso de alcohol o drogas,
enfermedades mentales, está embarazada o
amamantando, o si está tomando otros
medicamentos.

Medicina Personalizada
La terapia con Cannabis es medicina
personalizada. Los regímenes de
tratamiento adecuado dependen de la
persona y de la enfermedad que padece.
Para el máximo beneficio terapéutico, elija
productos de Cannabis que incluyan tanto
cannabidiol (CBD), un compuesto no
intoxicante, y tetrahidrocannabinol (THC),
el principal componente psicoactivo
del Cannabis.
El CBD y el THC interactúan para mejorar
los efectos terapéuticos. Funcionan mejor
juntos.
La sensibilidad de un paciente al THC es un
factor clave para determinar de la relación
y la dosis de un medicamento rico en CBD.
Muchas personas disfrutan los efectos
eufóricos de Cannabis y pueden consumir
dosis razonables de cualquier producto de
Cannabis sin sentirse demasiado elevadas
o disfóricas. Otras personas encuentran
desagradable al THC.
El CBD puede disminuir o neutralizar los
efectos intoxicantes del THC. Por lo que
una mayor proporción de CBD significa
menos psicoactividad.
Encontrar su proporción es el primer paso
para un tratamiento efectivo.

Los compuestos del Cannabis tienen
propiedades bifásicas, lo que significa que las
dosis bajas y altas de la misma sustancia
pueden producir efectos opuestos.
Pequeñas dosis de Cannabis tienden a
estimular; grandes dosis tienden a sedar.
El exceso de THC, mientras que no es letal,
puede amplificar los trastornos de ansiedad y
del estado de ánimo.
CBD no tiene efectos secundarios adversos
conocidos en ninguna dosis. Sin embargo, una
cantidad excesiva de CBD podría ser menos
eficaz terapéuticamente de una dosis
moderada.
«Menos es más» es el caso con respecto a la
terapia de cannabis.
Aunque en algunos lugares está prohibida por
la ley, la medicina cannábica dosificada está
disponible actualmente en forma de extractos
concentrados de aceite, aerosoles
sublinguales, cápsulas infundidas, comestibles
y otros productos. Los extractos de aceite de
Cannabis potentes tienen diferentes
proporciones de THC/CBD y se calibran para
adaptarse a las necesidades y sensibilidades
de cada paciente.
«La dosis es todo» -Paracelsus
El Efecto Bifásico

Radio GANGA

Presentan reglamento para cannabis medicinal

28 julio, 2020

Presentan reglamento para cannabis medicinal

Con más de 2 años de retraso, la Ssa publicó el proyecto de reglamento para producción y uso medicinal de la cannabis y sus derivados.

VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Salud (Ssa) publicó, con más de dos años y medio de retraso, el proyecto de reglamento para la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis y sus derivados.

El proyecto, enviado este lunes a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), busca aterrizar reformas a la Ley General de Salud (LGS) que permiten el uso medicinal de esta planta.

Esa reforma fue publicada el 19 de junio de 2017, y el Congreso dio 180 días al Ejecutivo para generar la reglamentación necesaria, lo que hasta la fecha no ha sucedido.

El 14 de agosto de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia concedió un amparo en el que fijó a la Ssa un plazo de 180 días hábiles para reglamentar el uso terapéutico de la cannabis, y el 27 de septiembre, un juez federal empezó a requerir el cumplimiento de la sentencia.

https://lucesdelsiglo.com/2020/07/28/gana-gasera-juicio-a-mara-lezama-local/embed/#?secret=a8XMK0YvRi

El proyecto enviado a la Conamer incluye una Manifestación de Impacto Regulatorio, y el documento está a consulta de los interesados, antes de su publicación en el Diario Oficial mediante decreto del Ejecutivo.

El reglamento dará facultades al Gobierno para vigilar la producción de cannabis para fines de investigación para la salud, farmacológica y agronómica, así como para fabricación industrial de medicamentos, que podrán recetar, mediante formatos controlados con código de barras, los médicos, homeópatas y cirujanos dentistas.

Se prevé permitir la importación a México de materia prima, complejos moleculares, derivados farmacológicos y medicamentos, tal y como ordenó la Corte, cuya sentencia exige regular toda la cadena de producción, desde la obtención y almacenamiento de semillas, hasta la distribución y comercialización de los fármacos.

“(También se define como derivado de la cannabis) a todo cannabinoide y sus formas ácidas, la mezcla o composición de éstos, que tengan alguna actividad farmacológica, que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como principio activo de un medicamento”.

La producción primaria de la planta se hará en “sitios confinados permitidos” aislados de la población, y cada titular de un registro sanitario deberá contar con laboratorio de control de calidad, autorizados por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), para dar seguimiento al proceso de fabricación.

Además de la Cofepris, las autoridades involucradas serán el SAT y la Secretaría de Economía, en la parte aduanera y de impuestos al comercio exterior; el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), para la aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y el Servicio Nacional de Inspección y Calificación de Semillas (SNICS), para regular la producción de semillas.

“El Proyecto de Reglamento en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, no representa impactos económicos a los particulares, ya que las disposiciones se encuentran armonizadas con las aplicables a medicamentos controlados”, afirmó la Ssa ante la Conamer.

Este reglamento no tiene relación con el consumo recreativo de la cannabis, autorizado por la Primera Sala de la Corte, en varios amparos concedidos a particulares a partir de 2015.

A raíz de la jurisprudencia generada por esos amparos, el Congreso tiene que reformar o derogar cinco artículos de la LGS que prohíben de manera absoluta el consumo de mariguana, proceso que aún está pendiente.

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